¿Tengo que pagar plusvalía?
Un impuesto de cuantía importante al que debemos hacer frente cuando hay un cambio de titularidad de una vivienda es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Plusvalía.

Para el cálculo del impuesto solo se tiene en cuenta la parte del inmueble correspondiente al suelo. Su importe depende del valor catastral de dicho terreno y del número de años transcurridos desde la última transmisión. Su cuantía puede ser elevada en función de estos dos parámetros.
¿Sobre qué tipo de inmuebles hay que pagar la plusvalía?
Los terrenos rústicos NO están sujetos a este impuesto. Están sujetos al pago de la plusvalía los terrenos de naturaleza urbana en los que haya habido incremento de valor, es decir, cuando el valor de transmisión sea mayor que el valor de adquisición. Si vendes tu casa por un valor inferior al que la compraste, no pagarás plusvalía.
¿Quién está obligado a pagar este impuesto?
Si la transmisión se produce por compraventa del inmueble, es el vendedor quien está obligado al pago frente al Ayuntamiento, independientemente de lo que se haya pactado en el contrato.
Si se trata de una adquisición por herencia o donación, es quien recibe el inmueble (heredero o donatario) quien tiene que hacer frente al impuesto.
¿Cómo sé lo que me tocará pagar?
El Ayuntamiento de Getxo facilita un avance provisional de plusvalía para que podamos realizar la previsión correspondiente ya que, una emitida la liquidación, dispondremos de 30 días para realizar el pago.
Si estás pensando en vender tu casa y quieres hacerlo con total confianza y garantía, contacta con nosotros y resolveremos tus dudas.