Imagina que por fin has encontrado la casa de tus sueños, pero te informan de que no tiene luz ni gas.
Tal vez los propietarios hayan dado de baja los suministros o lo que es peor, la comercializadora ha cortado el suministro por falta de pago.
¿Y ahora qué?
No te asustes. En este post te vamos a indicar cómo actuar en este caso para desvincularte fácilmente de esos pagos y así puedas disfrutar cuanto antes de tu nuevo hogar.

Si la vivienda tiene suministro
En el caso que la vivienda tenga suministro de luz, habrá que realizar un cambio de titular de la luz a nombre del nuevo propietario. La gestión es gratuita y tiene un plazo de 2 a 20 días en hacerse efectivo.
La deuda de los suministros viene asociada al contador y no al titular y, por tanto, es muy importante realizarlo con precaución para no hacerse cargo de una deuda que no es nuestra.
Para ello, tendremos que realizar un traspaso de titular sin subrogación, presentando una copia del contrato de compraventa a la comercializadora escogida para contratar la luz, verificando así que no ocupaba la vivienda en el momento que se contrajo la deuda.
Si la vivienda no tiene suministro
En este caso nos podemos encontrar dos situaciones:
- Que el suministro haya sido cortado por impago: habrá que proceder como si tuviera luz, es decir, realizando un cambio de titular sin subrogación, ya que la vivienda sí que tiene suministro, pero ha sido cortado.
- Que el suministro se haya dado a la baja por impago: habrá que desvincularse de la deuda asociada al contador en la propia distribuidora. En este caso, no habrá que pagar la cantidad adeudada pero sí los costes de alta: derechos de extensión, acceso y enganche.
El monto total dependerá del tiempo que lleva dado de baja, la potencia que queramos contratar, y de si tiene o no el Boletín Eléctrico en vigor. Este coste será repercutido en la primera factura de consumo y el plazo de activación de la luz será de 5 a 7 días hábiles.
La documentación necesaria a presentar para dar de alta la luz será:
- Datos del titular de la factura (nombre completo y DNI)
- Número de cuenta para domiciliar el pago
- Dirección del punto de suministro
- Número CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro)
- Potencia a contratar
- Célula de habitabilidad y/o licencia de primera ocupación.
- Boletín eléctrico
Si la deuda esta asociada al contador de gas natural
Si la vivienda dispone de gas y nos informan que este suministro tiene deuda, el procedimiento a seguir será el mismo pero contactando con la comercializadora con la que queramos contratar el gas natural. Simplemente tendremos que facilitar la lectura del contador para que nos facturen nuestro consumo desde que adquirimos la vivienda.