Una de las consultas más habituales en lo que respecta a los contratos de alquiler de viviendas tiene que ver con la duración del propio contrato y resulta de interés tanto para el arrendador como para el arrendatario. En este artículo queremos dar respuesta a todas tus dudas al respecto.
Duración de un contrato de alquiler
Tanto si eres propietario de una vivienda que estás pensando en alquilar, como si te planteas vivir como inquilino, debes tener en cuenta que la duración de un contrato de alquiler será libremente pactada entre las partes, pero si el plazo fuera inferior a 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga automáticamente por periodos anuales, si el arrendatario (inquilino) lo desea, hasta alcanzar los 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica).
El arrendador puede desistir del contrato de alquiler en el caso en el que se destine a vivienda permanente del propietario o de sus familiares de primer grado o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Resumiendo: la ley permite al inquilino prorrogar su contrato de alquiler hasta 5 años si el arrendador es persona física y 7 años si el arrendador es persona jurídica, salvo que el arrendador necesite la vivienda para su residencia permanente o la de sus familiares de primer grado o cónyuge.
Si tienes cualquier duda respecto a cómo alquilar o vender tu casa con total seguridad, contacta con nosotros y te ayudaremos encantados.